Deberes de las personas voluntarias
En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:
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Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la Ley 4 /2001.
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Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.
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Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad.
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Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad.
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Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante la entidad en la que presta sus actividades como persona voluntaria:
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Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige.
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Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella.
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Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.
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Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado.
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Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
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Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado.
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En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.
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