Derechos del voluntariado
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos (según la Ley 4/2001 del Voluntariado en la C.V.)
- A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- En la medida que los programas o proyectos a realizar lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
- A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales que vengan establecidas en lalegislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquellas.
- A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.
- En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico.
- Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.
Derechos del voluntariado
También son derechos de las personas voluntarias frente a la entidad de voluntariado en que se integren:
- Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria.
- Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas.
- Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria co
- Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colaboren las características y los capitales que se determinen reglamentariamente.
- Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.
- Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta ley recoge.
- Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico
Derechos del voluntariado
En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:
- Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en la Ley 4 /2001.
- Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.
- Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad.
- Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad.
- Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante la entidad en la que presta sus actividades como persona voluntaria:
- Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige.
- Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella.
- Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.
- Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado.
- Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
- Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado.
- En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.